CONTABILIDAD? PERO... SI YO SOY AUTÓNOMO!
La creencia de que los empresarios individuales y profesionales (Autónomos) no tienen que llevar contabilidad alguna, está muy extendida entre los pequeños emprendedores españoles y por desgracia muchas “asesorías” no les explican que están equivocados.

En éste artículo queremos explicar los motivos por los que cualquier empresario individual o profesional debería llevar una contabilidad, aunque sea mínima.
Para entender los motivos por los que los empresarios individuales y profesionales deben tener una llevanza, aunque sea mínima, de una contabilidad antes deberíamos aclarar qué significa llevar la contabilidad de un negocio, conociendo en primer término la definición de Contabilidad, siendo ésta la más clara:

“Sistema de control y registro de los gastos e ingresos y demás operaciones económicas que realiza una empresa o entidad.”

Según ésa definición y por sentido común, si se quiere tener un buen control del negocio, la contabilidad va a ser la mejor herramienta para ello.

Dicho esto, muchos pensarán que ese control ya lo llevan, porque se apuntan en una hoja (de papel o de cálculo) lo que ingresan y lo que gastan con lo que saben “perfectamente” cómo va su negocio.

Pues bien, para terminar de aclarar el motivo por el que todos los empresarios individuales y profesionales deben llevar una mínima contabilidad, es necesario saber que la Agencia Tributaria, además de obligar a la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones (impuestos) pertinentes, según el régimen tributario que se eligió en el alta en Actividades Económicas, también impone unas obligaciones contables y registrales según ese mismo régimen elegido, a continuación reproducimos íntegramente el texto que la propia Agencia Tributaria publica en su sede electrónica:

“Las rentas derivadas del ejercicio de actividades económicas, obtenidas por empresarios individuales o profesionales residentes, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF). Sus obligaciones contables y registrales dependen tanto del régimen de determinación del rendimiento como del tipo de actividad de que se trate:

1. Empresarios mercantiles en estimación directa normal: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad

2. Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada:

• Libro registro de ventas e ingresos
• Libro registro de compras y gastos
• Libro registro de bienes de inversión

3. Profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades:
• Libro registro de ingresos
• Libro registro de gastos
• Libro registro de bienes de inversión
• Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

4. Empresarios y profesionales en estimación objetiva:
• Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones)
• Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales)”

Después de lo expuesto, todo empresario individual ya debería tener claro que no basta con la presentación de los modelos correspondientes a la Agencia Tributaria, es necesario poder justificar el resultado de dichas autoliquidaciones, si así lo requiriese la Agencia Tributaria, con los libros correspondientes y éstos sólo se pueden obtener mediante la llevanza de una mínima contabilidad (recordemos la definición de contabilidad).

Aclarar además que a partir del ejercicio 2020, los libros que obliga a tener deben enviarse en un formato único y obligatorio cuando los solicite la Agencia Tributaria, por lo que es imprescindible contar con el conocimiento necesario o con el asesoramiento profesional para no incurrir en omisiones o errores que puedan generar sanciones innecesarias. 

Autor: José Manuel Hernández Moratalla - Delegado de Ce Consulting Empresarial - Oficina Madrid-Moncloa